REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------
En el día de hoy, diecisiete de abril de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: FELIBERTA BOSCAN, titular la Cédula de Identidad Nro. V-3.378.566, contra de la ciudadana: JANE JOSEFINA PACHECO MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-7.717.812.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, OLGA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.380, a la siguiente dirección: Sector Club Hipico, conjunto residencial Los Continentes, calle 95-A, No. 66-G-300, apartamento 3-B, piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, oficio No. 151-2006 de fecha 05-04-2006, a objeto de preservar los Derechos constitucionales de los niños y/o Adolescente.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: JANE JOSEFINA PACHECO MORALES, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.717.812, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado.- Vista la exposición de la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencia, a fin de ubicar a mi abogado.- Vista la exposición de la notificada este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos. Acto seguido se procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de identidad No.v-5.170.472, Y DE ESTE DOMICILIO, QUIEN ESTANDO PRESENTE ACEPTÓ EL CARGO Y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la ciudadana: FELIBERTA BOSCAN, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-3.378.566 y de este domicilio, quedan estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrito el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, con paredes de bloque frisado, con pisos de parkey plástico y cerámica en ciertas áreas del inmueble, con protección de metal de hierro en la puerta de acceso del inmueble y mesón de concreto armado y vaciado y bloque de arcilla en el área de la cocina.- el inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandería, pasillo, tres habitaciones, dos salas sanitarias y dos puestos de estacionamiento.- el referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes lindero: NORTE: FACHADA SUR OESTE DEL EDIFICIO; SUR: fachada suoeste del edificio; ESTE : FACHADA noreste del edificio y OESTE: hall de entrada, escaleras y apartamento 3-A.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se presentó el ciudadano: CARLOS JOSE MORENO PIÑEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-3.112.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.172 y de este domicilio, con la finalidad de asistir a la parte demandada en el presente acto, luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, el prenombrado abogado solicito el derecho de ejercer la legitima defensa de la demandada, y lo hace de la manera siguiente: “Por cuanto actualmente cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento a favor de la demandada y me encuentra solvente con dicho pago, y tomando en consideración que el contrato fundamento de esta demanda se encuentra en vigencia por haberse dado la tacita reconducción del mismo, me reservo el derecho de hacer oposición a la presente medida por ante el Tribunal comitente y de oponer la defensa de fondo a que hubiera lugar.- Consigno a fin de que sea agregadas a las actas comprobantes de consignación ante el citado Tribunal, constante de dos (2) folios útiles, es todo.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: Por cuanto dichas consignaciones a las cuales se hacen referencias son completamente impertinentes por cuanto el contrato objeto de la demanda se realizó por tiempo determinado de un (1) año, el cual fue vencido con su respectiva prorroga legal de seis (6) meses, esta última ya vencida en el mes de diciembre de 2005, por lo cual insito que se practique la medida de secuestro.- en este estado presente la ciudadana: JANE JOSEFINA PACHECO MORALES? Antes identificada y con la asistencia de auto expuso: “Por cuanto los planteamientos hechos por las partes tocan el fondo del asunto debatido, insisto en que sean aceptadas los comprobantes, pues será el Tribunal de la causa el que decidirá sobre la petiencia de la misma, pues escapa de la competencia de este Tribunal hacer pronunciamiento sobre este asunto, es todo.- En este estado el Tribunal vista las exposiciones que anteceden la sustancia decide de la siguiente forma: Siendo que la presente medida preventiva ya emanada del Tribunal comitente se trata de un secuestro y la figura del Secuestro su efecto no se ciñe sobre el derecho del sujeto pasivo de la cosa, sino de la cosa misma, el fin de esta medida es asegurar la integridad física de la cosa en vista del interés y el derecho que dice tener el solicitante sobre ella, es por ello que a esta figura no le esta permitida la oposición, solo en los casos exceptuados por la ley, y siendo que este Tribunal ejecutor notificó a la demandada de autos y sujetándose a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece qe el Juez comisionado no podrá dejar de cumplir su comisión, sino por nuevo decreto, y como este Tribunal ejecutor no conoce el fondo de la causa objeto de la presente medida, acuerda remitir al Tribunal comitente las actuaciones y que este último la valore en cuanto a derecho se refiere para su pertenencia, o no, y acuerda continuar el acto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la Secuestrataría Judicial prenombrada, quién estando presente declara recibirlo, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada, sujetándose a lo establecido en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal exhorta a la demandada a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido el demandado procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Concluyo el acto siendo la una y treinta de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO,
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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