REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de despacho del día de hoy, 17 de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, por solicitud e indicación de la parte ejecutante Abogada en ejercicio: ROSA MARÍA ROMERO, en las oficinas de PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ciudadana: ROSA MARÍA ROMERO (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DEL CIUDADANO HAMDAN KAIDBEY YOUSSEF), titular de la cédula de identidad No.V-7.867.566, contra: DANIS RAFAEL MELENDEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.081.550.- Presente el (la) ciudadano (a): NELSON HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.216.034, quién se identifico con el carácter de SUPER INTENDENTE .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: DANIS RAFAEL MELENDEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.081.550, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHICIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.828.000,oo), que es la suma intimada a pagar, debiéndose respetar para la deducción de dichas Prestaciones Sociales la escala a que se refiere el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajoso. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le pueden corresponder al ciudadano: DANIS RAFAEL MELENDEZ MONTERO, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VENTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.2.828.000,oo), asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo10:25 A.M..-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




ZC/ yuly m.
Comis. No.3100-2006
Exped. No 5347