Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación formulada por la abogada en ejercicio MARIA AREA GALUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.869, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, plenamente identificada en actas, en contra del ciudadano YOIMER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.951.569, funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC), con credencial Nro. 37.721
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web: www.zulia.scc......