En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de falta de motivación contenida en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, en contra de la decisión dictada el 24-11-2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada el 24-11-2021 por el Juzgado Se.....