REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de marzo de 2022
211º y 163°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que por error material no fue fijada en uno de los cinco día siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la demandada, la oportunidad para llevar acabo la audiencia preliminar conforme a lo previsto en segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en aras de garantizar el proceso como instrumento de realización de justicia se configure para brindar tutela efectiva a todos los ciudadanos y que por ello debe procurarse la idoneidad y estabilidad del proceso, dando cumplimiento a las normas procesales y así salvaguarda las garantías procesales constitucionales; toda vez que los actos procesales se encuentran estrechamente enlazados a los conceptos de validez y eficacia; la primera se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la norma que lo regula, es decir, se cumplan los requisitos para la formación del acto; y la segunda, se refiere a los efectos, esto es, que cumplido el mismo se lleguen a producir los efectos que para dichos actos se tienen previstos; en consecuencia este tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la norma contemplada en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa a el estado que se fije la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar; en consecuencia se fija el día lunes 21.03.2022, a la una postmeridiem (01:00 p.m.), con el objeto de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual se llevará a cabo en la Sala Telemática de Audiencias y se realizará a través de la plataforma Zoom, para lo cual se procederá a enviar previamente a las partes intervinientes el ID y la clave requerida para ingresar a la misma, en la cual cada parte deberá expresar las defensas, observaciones y alegatos que consideren convenientes a objeto de que se determinen los límites de la presente controversia.
Por último, se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a las direcciones de correo marcanoyasociados@gmail.com, mbeatriz32@gmail.com, y teofrank123@gmail.com, correspondiente el primero al abogado asistente de la parte actora, y los últimos correspondientes a la parte demandada y su apoderado judicial, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarle sobre su contenido. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.
Exp. N° 12.476-20.