PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho NERIO JOSÉ VILLARROEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 234.562 y 244.364, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano KENDRY HUMBERTO CASTRO DABOÍN.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 110-16, de fecha 10.02.2016, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiami.....