declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.620.257, domiciliado en la calle Chile, conjunto Residencial Gran Sabana, piso N 02, apartamento 2-A, edificio Auyantepuy, parroquia Ambrosio, municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, el niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, a la ciudadana RICCIA ANDREINA GRANADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.301.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....