Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS PARRA URDANETA y MIRIAM DEL CARMEN URZOLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 9.737.363 y V- 13.082.564, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha once (11) de febrero de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JORGE LUIS PARRA URDANETA y M.....