Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENDER DE JESUS ROMERO PARRA Y YANETH DEL ROSARIO SOCORRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.482 y V-6.126.299 respectivamente, domiciliados en Tía Juana, del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio MAYRU MOCLETON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 74.574. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día dieciocho (18) de Marzo del 1988 , por ante la Prefecto Encargada del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia.