Exp. N° 6412.-14
Sentencia N º 34 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadano HENDER DE JESUS ROMERO PARRA Y YANETH DEL ROSARIO SOCORRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.482 y V-6.126.299 respectivamente, domiciliados en Tía Juana, del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio MAYRU MOCLETON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 74.574.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. En fecha seis de febrero del corriente año, la representante del Ministerio Publico diligencio y expuso: En aras de la celeridad procesal que debe imperar en este tipo de proceso puesto a consideración, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos HENDER DE JESUS ROMERO PARRA Y YANETH DEL ROSARIO SOCORRO LOPEZ …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefecto Encargada del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Marzo del 1988 según Acta de Matrimonio signada con el N° 27 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altamira, Calle # 7, Casa # 65-A, Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, donde habitaron hasta el quince (15) mes de enero del año 2008, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos, hacen constar que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: YULIETH ANDREINA ROMERO SOCORRO, YANIRETH DE LOS ANGELES ROMERO SOCORRO y YELIBETH ANGELICA ROMERO SOCORRO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.795.278, V-19.750.420 y V-21.555.430 igual hacen constar que no adquirieron bienes a repartir. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HENDER DE JESUS ROMERO PARRA Y YANETH DEL ROSARIO SOCORRO LOPEZ …”
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENDER DE JESUS ROMERO PARRA Y YANETH DEL ROSARIO SOCORRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.482 y V-6.126.299 respectivamente, domiciliados en Tía Juana, del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio MAYRU MOCLETON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 74.574. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día dieciocho (18) de Marzo del 1988 , por ante la Prefecto Encargada del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTOFIQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
|