Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano GUSTAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y de la joven LUCIANA ANTONIETTA RIVERO LEON. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CRUZ MARY LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.453 madre de los adolescentes "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" para que en nombre y representación de sus hijos suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes en relación a la sucesión de su padre LUIS MAXIMILIANO RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 298.968, fallecido en fecha 28.03.2012. Así se establece.