REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000704
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA VIRGINIA RODRIGUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.856.022 y V-1.898.922 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs. 1.474,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente de la madre en el Banco de Venezuela, signada con el numero 0102-0144-61-0000047432, así como ambos padres cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de transporte y mensualidad escolar, vestuario y medicinas de sus hijos. Pedimos se homologue el presente acuerdo. Es todo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA VIRGINIA RODRIGUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SANCHEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los referidos adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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