REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-002020
SOLICITANTE: GUSTAVO GUERRERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.695, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”y de la joven LUCIANA ANTONIETTA RIVERO LEON, titular de la cédula de identidad Nro V-22.992.180.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
En fecha diez (10) de marzo de 2014, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO incoada por el abogado en ejercicio GUSTAVO GUERRERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.695, en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la joven LUCIANA ANTONIETTA RIVERO LEON. Anunciado el acto a las puertas de este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS BELTRAN RIVERO RODRIGUEZ, el Dr. Gustavo José Guerrero, la Dra. Alida Milagros Espinoza, Wladimir Martínez G, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.695, 43.758 y 29.651 respectivamente. Expuso el Dr Gustavo Guerrero: (…) manifiesto que se acepta la herencia a beneficio de inventario, reservándome en nombre de mis mandantes las acciones civiles y penales que pudieren corresponderle con relación al informe presentado por los ciudadanos Luis Jesús y Luis Beltrán Rivero, en su condición de coherederos y autonombrados administradores del acervo hereditario, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el ciudadano GUSTAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la joven LUCIANA ANTONIETTA RIVERO LEON, manifestó la aceptación de la herencia dejada a sus representados por su padre, basada en el inventario presentado por los coherederos ciudadanos LUIS BELTRAN RIVERO RODRIGUEZ y LUIS JESUS RIVERO BERNAL, en fecha 04/11/2013, que cursa a los folios 155 al 319 ambos inclusive, vista la aceptación manifestada, este Tribunal, en base a la competencia atribuida en el literal a) del parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en observancia del artículo 998 del Código Civil de Venezuela que establece: “las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario”. Teniendo en cuenta que en esta misma audiencia el apoderado Judicial de los referidos hermanos, manifestó su aceptación de la herencia dejada por el De Cujus LUIS MAXIMILIANO RIVERO VASQUEZ, fallecido en fecha 28.03.2012, en merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano GUSTAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la joven LUCIANA ANTONIETTA RIVERO LEON. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CRUZ MARY LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.453 madre de los adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” para que en nombre y representación de sus hijos suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes en relación a la sucesión de su padre LUIS MAXIMILIANO RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 298.968, fallecido en fecha 28.03.2012. Así se establece.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que se requieran y entréguese al interesado.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 2013 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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