Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión No. 067-11, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2011, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Tribunal, en contra del imputado EDDY DE JESÚS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como medida de protección y seguridad a favor de la víctima .....