¿ INCOMPETENTE, para conocer la apelación interpuesta por la parte co-demandante COOPERATIVA ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136, R.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en dicho asunto, en fecha 23 de noviembre de 2009.
¿ Declina la competencia para conocer del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Ordena, remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia c.....