este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: NULO Y SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO las actuaciones siguientes a la contestación de la demanda presentada en fecha 1° de diciembre del pasado año 2009, por la parte co-demandada sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de proceder conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la presente resolución, a la última cualquiera de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto la audiencia preliminar prevista en la norma antes citada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....