por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ANA MARGARITA SOCORRO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.511.168, en su condición de cónyuge y al ciudadano EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.837, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SIMON ENRIQUE CASTELLANO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.498 el día veintidós (22) de Febrero de 2.009, según acta de defunción Número 32. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretarí.....