JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 32, acta de matrimonio signada bajo el N° 342, actas de nacimientos signada bajo el N° 56, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos ANA MARGARITA SOCORRO DE CASTELLANO y EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.511.168 y 9.788.837, asistidos por la Abogado en ejercicio PAOLA SOCORRO, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 13.879.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.859, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANA MARGARITA SOCORRO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.511.168, en su condición de cónyuge y al ciudadano EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.837, en su condición de hijo del causante ciudadano SIMON ENRIQUE CASTELLANO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.498 el día veintidós (22) de Febrero de 2.009, quien falleció ab-intestato en la siguiente dirección Avenida 2D casa N° 85 A-20 de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 32, acta de matrimonio signada bajo el N° 342, actas de nacimientos signada bajo el N° 56, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos OSMAN VILLASMIL y MIRIAM DE AMESTY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 1.649.296 y 4.745.730; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a muestro difunto esposo y padre, quien falleció el ab-intestato el día 22 de Febrero del presente año, asimismo saben y les consta que durante su unión matrimonial procreo un hijo que lleva por nombre EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO y por último dijeron los testigos que los ciudadanos ANA MARGARITA SOCORRO DE CASTELLANO y EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus SIMON ENRIQUE CASTELLANO DELGADO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ANA MARGARITA SOCORRO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.511.168, en su condición de cónyuge y al ciudadano EDGAR SIMON CASTELLANO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.837, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SIMON ENRIQUE CASTELLANO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.498 el día veintidós (22) de Febrero de 2.009, según acta de defunción Número 32. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 124
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
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