REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.634.948, representada por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.708.665 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.752, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 402, emanada del Registro Principal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en el mencionado registro, el segundo nombre de la ciudadana SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ, el cual aparece como “ALCIRA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ALICIA”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Doce (12) de Febrero del presente año, este tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Once (11) de Marzo del presente año, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó la a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 402, de la ciudadana SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ, levantada por ante el Registro Principal del estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Septiembre de 1.985; aparece el segundo nombre de la ciudadana SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ, como “ALCIRA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ALICIA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 402, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante el Registro Principal del estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Septiembre de 1.958, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 402, en los libros que lleva el Registro Principal del estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en el sentido que se asiente el segundo nombre de la ciudadana SORELIS ALICIA PEÑA MARTÍNEZ; como “ALICIA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 402, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009) 198° y 150°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y
publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. __________.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/mc.-