En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano, LUIS ALFREDO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.-10.916.960, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano, OSWALDO JOSE LEAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 14.523.857; conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del art.....