Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-58, casado, de Profesión comerciante , Cédula de Identidad N° 7.722.366, hijo de Raul Antonio Romero y Gladis del Carmen Urdaneta, residenciado en la Concepción , Campo Boscan, entrando por la RR, està un taladro al lado del taladro está mi casa, Estado Zulia, celular 0416- 4623030, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES , previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal Vigente y el delito que se tipifica es el 6.....