Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor de los acusados JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, LADYS BLANCO DE FLORES Y ELISEO JESÚS BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.008.011, E.- 81.294.757 y 7.616.326 respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24 de Noviembre de 2004, en el Acto de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 5° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el Ciudadano JAIRO ALFONSO FLORES G.....