Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.938, plenamente identificado en actas y recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo cumplir el mencionado penado su jornada laborar en la siguiente dirección: Taller Polo Joy, ubicado en el Barrio Los Olivos, Avenida 64, Casa N° 67-73, entrando por la Panadería Paisa, a tres cuadras de la misma, con un horario de trabajo de 7:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M., bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios re.....