Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 30-10-02 (folios 81 al 83, ambos inclusive), contra del penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Atendiendo a lo establecido en la norma adjetiva y con fundamento a la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, donde sostiene el criterio que el imputado cuando esta bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posee una libertad restringida, por lo ordena a tomar en cuenta el lapso de presentaciones como pena cumplida para el computo