Visto el resultado del Informe Técnico de fecha 23-02-05, inserto a los folios (589 al 590) de la presente causa, debidamente practicado al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.938, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado mencionado, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es de competencia de los Jueces en Función de Ejecución todo lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, en consecuencia este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por los menos, una cuarta parte de la pena impuesta...”

Así mismo, dicho Artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1°.- Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este que se encuentra cumplido y se evidencia de la SITUACION JURIDICA y RECORD CONDUCTUAL, correspondiente al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo, y que corren insertos a los folios (600 y 601 respectivamente).-

2°.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que en acta consta que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario donde se encuentra actualmente, no ha observado sanciones ni faltas disciplinarias, tal y como quedó asentado anteriormente con la Situación Jurídica y el Record Conductual del mismo.-

3°.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, requisito que también se encuentra cumplido, tal y como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (589 y 590), en el cual un equipo multidisciplinario y que lo suscriben emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado ya mencionado.-
4°.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende del Informe de Situación Jurídica y Record Conductual correspondiente al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO y de la Constancia de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia que corre inserto al folio (138) de la presente causa.-
5°.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en la CARTA DE CONDUCTA, que corre agregado al folio (607) donde consta que el penado durante su permanencia en el Establecimiento Penal, ha observado una Conducta EJEMPLAR.-
De igual manera establece el Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres”. Al respecto, en actas consta que fue presentada Oferta de Trabajo por la ciudadana ANA GABRIELA PAZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.712.754, en su carácter de Encargada del Taller Polo Joy, ubicado en el Barrio Los Olivos, Avenida 64, Casa N° 67-73, entrando por la Panadería Paisa, a tres cuadras de la misma, como consta al folio (595) de la presente causa y cuya exposición del mismo consta al folio (603); lugar donde prestará su servicio como Latonero y Pintor el penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, debiendo cumplir una jornada laboral con un horario de trabajo entre las 7:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M.-

Por otra parte, queda demostrado en el Cómputo con Redención realizado por este Tribunal en fecha 24-03-04, correspondiente al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, que el mismo tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, ya que la cumplió el día 10-10-02; así como también cumple con todas las circunstancias requeridas en los anteriores Artículos, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente es conceder el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado GABRIEL ANTONIO PAZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.938, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo cumplir el mencionado penado su jornada laboral en la siguiente dirección: Taller Polo Joy, ubicado en el Barrio Los Olivos, Avenida 64, Casa N° 67-73, entrando por la Panadería Paisa, a tres cuadras de la misma, con un horario de trabajo de 7:00 A.M. a 12:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M., bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-