DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el reclamo interpuesto por los ciudadanos, PEDRO JOSÉ MEDINA y JAIME EFREN CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 1996 por el Suprimido Juzgado del Distrito Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por aparecer incursos en la presunta comisión el delito de HURTO AGRAVADO, contemplado y castigado en el artículo 455, ordinales 1° y 3° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 del Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución N° 48 del extin.....