DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano FELIPE SANTIAGO CHIRINOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.243.042, contra el ciudadano ANDREW RIGOBERT PIÑA CHURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.233.245, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes dándole el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código.....