REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE No. 49.634/YOR
DEMANDANTE: JAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.058.576, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA: MIRVA GISELA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.747.691, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO
MOTIVO: PERENCIÓN ANUAL
FECHA DE ADMISIÓN: 19 de Septiembre de 2018.
I
PARTE NARRATIVA
Este Tribunal mediante auto de fecha 19-09-2018, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, se le da entrada, curso de ley, formó expediente y se enumero con el numero de expediente 49.634 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, y se admitió cuanto ha lugar a derecho.
Mediante diligencia de fecha 11-10-2018, la parte actora gestionó el trámite correspondiente para realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, asimismo, en fecha 18-10-2018, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Este Juzgado mediante auto de fecha 19-10-2018, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente. Seguidamente, en fecha 30-10-2018, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 08-11-2018, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha 16-11-2018, el alguacil de este Tribunal expuso no haber podido realizar la citación personal a la parte demandada.
Mediante diligencia en fecha 09-01-2019, la parte actora solicitó se practicara la citación cartelaria de la parte demandada. Seguidamente, por auto de fecha 14 -01-2019, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demanda.
Mediante diligencia de fecha 08-04-2019, la parte accionante consignó los ejemplares de los periódicos en los cuales aparecen los carteles de citación librados, asimismo, en fecha 09-04-2019, este Tribunal mediante auto ordenó el desglose de los periódicos consignados y agregar en actas los ejemplares donde aparecen los carteles de citación.
El secretario de este Juzgado mediante exposición de fecha 20-09-2019, realizó el perfeccionamiento de la citación cartelaria a la que hace referiría el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
II
PARTE MOTIVA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”

De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:
“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:
“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (omisis)…”
En este orden de ideas, con respecto a lo antes citado, se observa en las actas procesales que mediante diligencia de fecha 08-04-2019, la parte accionante consignó los ejemplares de los periódicos en los cuales aparecen los carteles de citación librados, sin que se haya realizado ninguna otra actuación hasta la fecha, configurando el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerándose de esa manera la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso. Así se declara.

III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, formulado por el ciudadano JAIRO ANTONIO BAO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.058.576, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra su cónyuge la ciudadana MIRVA GISELA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.747.691, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el No.¬¬ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬021-2023, en el expediente con el No. 49.634 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se libró boleta de notificación.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.