Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 10 de Agosto de 2017, por la Intimada, ciudadana YASIBIT DEL CARMEN FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.522.720, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ADRIAN ARTURO CAICEDO REY, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-20.531.008, en contra de la ciudadana YASIBIT DEL CARMEN FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.522.720, dándole de esta forma el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del.....