en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tienen los ciudadanos MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, LAIRETH ROSELEN ANDRADE MENDOZA, KAINA MARION ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, LAIRO JOSE ANDRADE MENDOZA y MARIAN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE PIRONA, como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO JOSE ANDRADE PAZ todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-