REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2722
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.724.785, actuando en su propio interés y el de sus hermanos, los ciudadanos LAIRETH ROSELEN ANDRADE MENDOZA, KAINA MARION ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, LAIRO JOSE ANDRADE MENDOZA y MARIAN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE PIRONA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números, 15.162.464, 26.694.862, 29.509.946, 15.162.495 y 21.165.191 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY MARCO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.697, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO JOSE ANDRADE PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.854.549 y falleciera en fecha dieciocho (18) de marzo de 2006, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Al respecto, el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos LAIRETH ROSELEN ANDRADE MENDOZA, KAINA MARION ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, LAIRO JOSE ANDRADE MENDOZA, y MARIAN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE PIRONA; 3) copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, LAIRETH ROSELEN ANDRADE MENDOZA, KAINA MARION ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, LAIRO JOSE ANDRADE MENDOZA y MARIAN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE PIRONA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de febrero de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tienen los ciudadanos MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, LAIRETH ROSELEN ANDRADE MENDOZA, KAINA MARION ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, LAIRO JOSE ANDRADE MENDOZA y MARIAN CHIQUINQUIRÁ ANDRADE PIRONA, como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO JOSE ANDRADE PAZ todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
El Secretario Accidental

Abog. Leonel Castellanos