REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial la anterior LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL constante de tres (3) folios útiles y en veintitrés (23) folios sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio ROBERTO ARGÜELLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.182.497 e inscrito en el Inpreabogado con el número 142.908, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número 1.751.197, y la ciudadana LUISA ELENA COBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.846.233, de mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA UZCATEGUI NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado con el número 13.605; se le da entrada y curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

PRIMERO: Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 16, situado en la planta décima sexta del edificio Residencias KAVANAYEN, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 2-175 de la nomenclatura municipal ubicada en la calle 77, también conocida como Avenida 5 de julio, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apartamento el cual tiene una superficie aproximada de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: fachada norte; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este y OESTE: con fachada oeste, y consta de las dependencias siguientes: dormitorio
principal con terraza, vestier y sala sanitaria con jacuzzi y bidet; dos (2) dormitorios adicionales, cada uno de ellos con terraza y sala sanitaria, estar íntimo, estar social con estudio y baño, sala, comedor, cocina, cuarto de servicio con su respectiva sala sanitaria, lavandería y áreas destinadas para los equipos de aire acondicionado integral. Al apartamento antes descrito le corresponden en propiedad cuatro (4) puestos de estacionamiento ubicados, en el sótano dos (2), un (1) depósito o locker situado en el sótano dos (2), cada uno de ellos respectivamente marcado con el mismo número del apartamento; igualmente le corresponde un porcentaje de seis enteros con veinticinco centésimas por ciento (6.25%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio KAVANAYEN, tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 1998, registrado con el Número 37, Protocolo Primero (1°), Tomo 36, Cuarto Trimestre. El valor asignado a dicho inmueble por los solicitantes es la cantidad de CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, identificada ut supra, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana LUISA ELENA COBO SILVA, quedando el inmueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana. Igualmente los solicitantes declaran que el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, desde el mes de julio de 2010, ha depositado mensualmente, en la cuenta de ahorro, Banco Occidental de Descuento, No. 0116-0104-53-0199760187, perteneciente a la ciudadana LUISA ELENA COBO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cuota que fue aumentada a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) desde el mes de octubre de 2015, la cual es depositada el día treinta (30) de cada mes, sin retardo, por concepto de manutención y se continuará depositando hasta que el apartamento del Edificio KAVANAYEN sea vendido, momento donde cesará dicha condición. Así se determina.-

SEGUNDO: Una parcela doble, ubicada en el cementerio Jardines del Sur San Francisco, antiguo cementerio Jardines de la Chinita, Jardín II, Sección E, Parcela 251, adquirido por el cónyuge CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, antes identificado, según consta en documento 0006769, contrato número 1-8106629 de fecha veintinueve (29) de julio de 1981.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, identificada ut supra, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, a la ciudadana LUISA
ELENA COBO DE PIERALDI, quedando la parcela antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana. Así se determina.

TERCERO: La cantidad de US$ 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES) equivalentes a DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 19.988.000,00), calculados en base a CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199,88) por un dólar americano (US$ 1,00) según la tasa vigente para la introducción de la presente solicitud del Sistema Marginal de Divisas de Venezuela (SIMADI), publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de la venta del inmueble que formó parte de la comunidad conyugal, que lo constituyó una casa, ubicada en 4608 SW, 125 TH Lane Miramar, Florida, Estados Unidos de América, vendido al ciudadano IHAB NASER, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, en fecha diez (10) de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, quedando producto de la venta una ganancia neta de US$ 174.665,47. Ambas partes acuerdan que dicha cantidad de dinero, esto es, la suma de US$ 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES) equivalentes a DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 19.988.000,00), será entregada a la ciudadana LUISA ELENA COBO, inmediato después de que quede definitivamente firme la respectiva sentencia de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal que haya existido entre ambos, en la cuenta bancaria que a bien tenga indicar.

CUARTO: Mobiliario adquirido para equipar el hogar conyugal y que se encuentra en el que fue su hogar común, constituido por el Apartamento No.16 del Edificio KAVANAYEN, antes descrito que consta de lo siguiente:

a) Juego de sala de piel con tres (3) sofás de tres (3), dos (2) y un (1) puesto, mesa de vidrio y de madera con dos (2) mesas auxiliares.
b) Candelabro de lágrimas y vitrales.
c) Cuadro decorativo grande de salón.
d) Lámpara de pie Tifani.
e) Alfombra.
f) Dos (2) espadas de bronce.
g) Lavadora y secadora marca Whirpool.
h) Juego de sala de tela con tres (3) mesas de vidrio y un (1) sofá de tres (3) puestos.
i) Comedor principal de ocho (8) puestos en madera con vitrina.
j) Tres (3) juegos de cuarto en madera.
k) Nevera Marca Whirpool.
l) Diez (10) cuadros decorativos de varios autores.
m) Lámpara de mesa.
n) Escritorio de madera y vidrio.
o) Juego de sala de madera y tela.
p) Televisor lcd de 32 pulgadas marca Samsung.

El valor estimado otorgado por los solicitantes al presente inventario de bienes muebles es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.850.000,00), y respecto del cual el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADD, antes identificado, cede a favor de la ciudadana LUISA ELENA COBO SILVA, antes identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que lo corresponden sobre los referidos bienes muebles, siéndole en consecuencia adjudicado a la ciudadana LUISA ELENA COBO SILVA, en plena y única propiedad. Así se determina.-

QUINTO: Un (1) vehículo PLACAS: ABK03Y; MARCA: CHRYSLER; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO; SEBRING LXI; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: 4C3AU52NXXE110469; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 4C3AU52NXXE110469-1-1, de fecha ocho (8) de noviembre de 1999, cuyo valor los solicitantes estiman en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000.00) .

Ahora bien, a los fines de la partición del referido inmueble, el ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADD, antes identificado, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mueble descrito, a la ciudadana LUISA ELENA COBO SILVA, antes identificada, siéndole en consecuencia adjudicado la plena propiedad, posesión y dominio sobre el referido bien mueble.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha quince (15) de diciembre de 2015, el TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva en fecha quince (15) de octubre de 2015, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2015, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por el abogado ROBERTO ARGÜELLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.182.497 e inscrito en el Inpreabogado con el número 142.908, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PIERALDI HADDAD, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número 1.751.197, según consta de instrumento poder inserto en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de octubre de 2015, bajo el No. 28, Folio 194, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción de ese año, y en el cual consta su otorgamiento como poder especial para representarlo en la solicitud de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; como por la ciudadana LUISA ELENA COBO, debidamente asistida, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIERALDI HADD y LUISA ELENA COBO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. LEONEL CASTELLANOS

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2723.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. LEONEL CASTELLANOS