UNICA
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento", y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 05 de octubre de 2012, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2016, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron tres años y cuatro meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe p.....