JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecisiete de Febrero de 2016

205° Y 156







PARTE DEMANDANTE:



SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CODISROCA, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de agosto de 2004, bajo el nro. 11, Tomo: A-3, tercer trimestre, con posteriores reformas siendo la ultima de las cuales el Acta de Asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre de 2009, quedando anotada bajo el nro. 69, Tomo: 48-A RM MAT.





APODERADO JUDICIAL:



JUAN MANUEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.292.571, abogado en ejercicio, inscrito bajo el nro. 125.802 y domiciliado en Maturín, Estado Monagas.



PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD CIVIL O.C.I.V.H PROFESIONALES Y TECNICOS PATRIOTAS; inscrita en fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el numero 46, Tomo 17, Protocolo Primero.



APODERADOS JUDICIALES:

SIin apoderado judicial legalmente constituido.



venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.368.846 y 8.361.635, respectivamente, y de este domicilio.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.





EXP Nº. 14.443



La presente demanda se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 20-09-2011, donde los ciudadanos GLADYS TERESA SALAZAR Y RAMON DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.806.515 y 3.823.893, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, inpreabogado Nº 37.990, demandó por LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, a los ciudadanos, CARMEN TEODORA ALLEN de SALAZAR y LUIS JAVIER SALAZAR ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad 1.811.914 y 11.451.107, domiciliados ambos en la urbanización Miguel Rojas Bracho, calle 8, nro. 30 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.



Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, se admitió la demanda ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda, incurriéndose en un error involuntario pero subsanable de no ordenar librar el edicto correspondiente a los herederos desconocidos o a quienes se crean asistidos por el de cujus, para comparecer en un termino de (60) sesenta días continuos, contados a partir de la publicación y consignación del edicto que se haga, este Tribunal dicto decisión en la cual Repuso la Causa, advirtiéndole a la parte actora que debe consignar admisión de la demanda dentro de los 30 días siguientes.



El Tribunal dando cumplimiento de la decisión procede a admitir la demanda el quince (15) de marzo de 2012 para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación de los demandados, mas un día (01) de termino de distancia, las cuales comenzaron a transcurrir vencidos los 60 días continuos del edicto.



Posteriormente, el 17 de mayo de 2012 comparece el abogado, LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, solicitando la devolución original del PODER NOTARIADO (folios 3 al 8). El cinco (05) de octubre de 2012, la secretaria dejo constancia de que esta misma fecha fue fijado en la puerta del Tribunal el Edicto correspondiente. No existiendo ninguna otra actuación de ninguna de las partes en consecuencia a ello, al día de hoy, han transcurrido tres (03) años y cuatro (04) meses, desde la ultima actuación en el presente expediente, sin que la parte actora interesada haya mostrado interés en la prosecución del proceso; motivos suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la instancia.











UNICA



Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:



El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.



Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 05 de octubre de 2012, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2016, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron tres años y cuatro meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara:



.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA





Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) de Febrero de 2016. Años 205 º de la independencia y 156 º de la Federación.

El Juez,





Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria







Abg. MILAGRO PALMA







En esta misma fecha siendo las 08:30 AM., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-





La Secretaria





Abg. MILAGRO PALMA









GP/MP/ mp’

Exp. Nº 14.476