Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE los particulares segundo y tercero del escrito recursivo, interpuesto por los profesionales del derecho LEANDRO LUÍS PÍRELA PERICH y NAIRE CRISTINA ARANGUREN GALLARDO, en su carácter de defensores del ciudadano ALAIN MOISÉS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem, respectivamente, y ADMISIBLE el particular primero del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del mismo Código, acogiéndose esta Alzada de conformidad co.....