En ese orden de ideas, en virtud de los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, declara LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, y en consecuencia, CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano LEONARDO VILORIA contra HAIDEE BRUZUAL DE REINALES por RESOLUCIÓN DE OCNTRATO DE ARRENDAMIENTO; En consecuencia, se le ordena a la ciudadana HAIDEE BRUZUAL DE REINALES, hacer entrega libre de personas y bienes, al ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA ORTEGA, el inmueble ubicado en la Urbanización Urdaneta, vereda 30, calle 2, N° 114, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo estado Zulia.
Se condena en costos y costas a la parte demandada por haber .....