REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1294
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.802.973, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, EMELINA CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.567, solicitó sea declarado el y los ciudadanos BLANCA NIEVES TORRES DE CUENCA, ELSY BEATRIZ CUENCA TORRES, EDUARDO DOUGLAS CUENCA TORRES y ELISA INES CUENCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.426.157, V.-13.930.873, V.-14.833.731 y V.-11.291.590 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS ENRIQUE CUENCA PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.752.734, fallecido el día diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre del postulante el ciudadano supra indicado.

Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES, copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CUENCA PARRAGA, signada con el Nº 297, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELSY BEATRIZ CUENCA TORRES, signada con el N° 8166, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO DOUGLAS CUENCA TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 348, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELISA INES TORRES, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 253; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 7813, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CUENCA PARRAGA y BLANCA NIEVES TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 230, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2014, copia simple del la cédula de identidad y del RIF del ciudadano EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CUENCA PARRAGA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA NIEVES TORRES DE CUENCA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSY BEATRIZ CUENCA TORRES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO DOUGLAS CUENCA TORRES.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES y los ciudadanos BLANCA NIEVES TORRES DE CUENCA, ELSY BEATRIZ CUENCA TORRES, EDUARDO DOUGLAS CUENCA TORRES y ELISA INES CUENCA TORRES con el de cujus teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CUENCA PARRAGA a la ciudadana BLANCA NIEVES TORRES DE CUENCA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.426.157, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDUIN ENRIQUE CUENCA TORRES, ELSY BEATRIZ CUENCA TORRES, EDUARDO DOUGLAS CUENCA TORRES y ELIZA INES CUENCA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.802.973, V.-13.930.873, V.- 14.833.731 y V.-11.291.590, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 29-2014.-
La Secretaria,



Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER










EPT/mef.