En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa MAQUINARIA Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA MASI, S.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos SERGIO SUBERO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MAQUINARIA Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA MASI, S.A., la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 7.681,44)...