Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JAIRO ENRIQUE MOLERO SÁNCHEZ, a los ciudadanos GLADYS FERIBERTA FERRER DE MOLERO, BELKYS BEATRIZ MOLERO FERRER, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, MARÍA EUGENIA MOLERO FERRER, ANA JULIA MOLERO FERRER y JORGE ENRIQUE MOLERO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.874.220, 8.503.910, 7.613.606, 7.770.629, 10.413.236 y 15.562.803, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Ex.....