REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLADYS FERRER DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.874.220, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LORENA MARINA PIRELA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 122.475 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana GLADYS FERRER DE MOLERO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos BELKYS BEATRIZ MOLERO FERRER, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, MARÍA EUGENIA MOLERO FERRER, ANA JULIA MOLERO FERRER y JORGE ENRIQUE MOLERO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.503.910, 7.613.606, 7.770.629, 10.413.236 y 15.562.803, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante JAIRO ENRIQUE MOLERO SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.073.240, quien falleció en fecha 04 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JAIRO ENRIQUE MOLERO SÁNCHEZ, signada con el N° 006, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2009; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana GLADI FERIBERTA FERRER REYES y JAIRO ENRIQUE MOLERO SANCHEZ, signada con el N° 432, Libro 03, año 1959, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKYS BEATRIZ MOLERO FERRER, signada con el N° 4.298, Libro 06, año 1960, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, signada con el N° 7583, año 1962, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA MOLERO FERRER, signada con el N° 6444, Libro 1-7, año 1964, expedida por la expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA MOLERO FERRER, signada con el N° 2749, Libro 08, año 1971, expedida por la expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MOLERO CEGARRA, signada con el N° 1460, Libro 04, año 1982, expedida por la expedida por la Jefatura Civil de Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2009; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanos BELKYS BEATRIZ MOLERO FERRER, GLADYS FERIBERTA FERRER DE MOLERO, MARIA EUGENIA MOLERO FERRER, ANA JULIA MOLERO FERRER, JORGE ENRIQUE MOLERO CEGARRA, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER y del causante JAIRO ENRIQUE MOLERO SÁNCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JAIRO ENRIQUE MOLERO SÁNCHEZ, a los ciudadanos GLADYS FERIBERTA FERRER DE MOLERO, BELKYS BEATRIZ MOLERO FERRER, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, MARÍA EUGENIA MOLERO FERRER, ANA JULIA MOLERO FERRER y JORGE ENRIQUE MOLERO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.874.220, 8.503.910, 7.613.606, 7.770.629, 10.413.236 y 15.562.803, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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