En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, que viene realizando el ciudadano RICHARD EDWIN DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Estado Zulia, fecha de nacimiento 20/08/1979, de 29 años de edad, casado, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.359, hijo de Ricardo Dulcey y Eva Avellaneda, residenciado sector 18 de Octubre, Quinta avenida, casa s/n, frente de la casa de las gorras, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-0789499:, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-5029-2008, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍ.....