REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°

24-F16-0378-2010

Causa Penal Nº CO3-19.080-2010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 176 -2010.

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, (10:00a,m,) se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación del imputado ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, audiencia esta presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la ciudadana juez insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, asistido por la Defensora Pública Segunda, Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCAN, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 16 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, específicamente en las inmediaciones del taller mecánico Santa Isabel, ubicado en el avenida principal de la Urbanización Juan Pablo II, de esta localidad, Municipio Colón del estado Zulia, en virtud de los hechos suscitados el día lunes 15 de febrero de los corrientes, alas ocho horas de la noche aproximadamente, cuando presuntamente el ciudadano antes identificado agarró a la victima, y la tiro al piso para que varias personas que andaban con el le lanzaran bombas llenas de agua, y como consecuencia de esta agresión la victima recibió un fuerte golpe en su rodilla, procediendo a denunciarlo, motivo por el cual los actuantes procedieron a su aprehensión, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ CASTELLANO, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le impongan al imputado las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA , conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputó el Ministerio Público en este acto, quien manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad 25.462.018, hijo de Yoneida Urdaneta y de José García, y residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle principal, al lado del taller de mecánica propiedad de Alberto Trocónis, carretera Santa Bárbara al Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia. Es Todo. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCAN, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones de investigación, esta Defensa Técnica, en primer lugar sostiene la inocencia del defendido en los hechos que le atribuye la representación fiscal en este acto, ellos con fundamento el lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, en aras que se le garantice a mi defendido su derecho fundamental de ser juzgado en libertad solicita a este Juzgado se le acuerden una Medida Cautelar Sustitutiva que sea de inmediato y posible cumplimiento por parte de este, como sería la contenida en el numeral 3 del artículo 256. Dicha petición se fundamenta en el contenido de los artículos 44. 1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho de ser Juzgado en Libertad, así como el Principio de Presunción de Inocencia, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a que la adolescente ANA GABREILA RAMIREZ CASTELLANO, en compañía de su progenitora de nombre DILIA ELENA CASTELLANO PORTILLO, el día 16 de Febrero de 2010, interpusieron por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, denuncia en contra del ciudadano JAVIER GARCIA “alias El Perro”, motivado a que el día lunes 15 de febrero de 2010, como a las ocho horas de la noche, la agarro y la tiro al piso para que varias personas que andaban con el, le lanzaran bombas (vejigas ) llenas de agua, dándose un golpe en la rodilla y en la mano, no pudiéndose levantarse del dolor, hecho ocurrido en la entrada del sector Juan Pablo Segundo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, trasladándose los funcionarios policiales según la denuncia formulada por la mencionada ciudadana, al taller de mecánica Santa Isabel, propiedad del ciudadano ROBERTO TROCONIS, ubicado en la avenida principal de de la Urbanización Juan Pablo Segundo, vía Santa Bárbara al Vía, Municipio Colón del Estado Zulia, logrando su aprehensión y quedando detenido a la orden del Ministerio público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA , encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA GABRIERLA RAMIREZ CASTELLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa Pública solicita una medida cautelar de posible cumplimiento, y que se le expida copias fotostáticas de todas las actas. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano, JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del referido hecho, no es menos cierto, que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas de Protección y Cautelares Sustitutivas a la Privación del Libertad , es por lo que en consecuencia se acuerda la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA , las cuales consisten en: 1.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ CASTELLANO, ni a su grupo familiar. Asimismo, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación. 2.- Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estado que pertenezcan a la Republica Bolivariana de Venezuela y colinden con el estafo Zulia.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA , de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colon Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad 16.167.560, hijo de Francisco Montero y de Zenaida Soto y residenciado en el Sector Ciro Morales, avenida 20, casa No. 12-64, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfonos: 04247617108 y 0275-5553410, por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad N. 25.462.018, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, a favor de la víctima de autos, y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3º y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en este acto a: 1.- .- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 2.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ CASTELLANO, ni a su grupo familiar. Asimismo, se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación. 2.- Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estado que pertenezcan a la Republica Bolivariana de Venezuela y colinden con el estafo Zulia.


CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 176-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 494-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abog. GUSTAVO BUSTOS COHEN




EL IMPUTADO,

JAVIER JOSÉ GARCIA URDANETA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LEIDYS GONZÁLEZ BOSCAN

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY