REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°
RESOLUCION N° 175-2010.- Causa Penal N° C03-5029-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la abogada NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano RICHARD EDWUIN DULCEY, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-5.029-2008, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas RIVERO BOHORQUEZ ROSINA ALEJANDRA Y KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y debido a que perturba su estabilidad laboral, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 06-10-2008, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución 0544-2008, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las ciudadanas RIVERO BOHORQUEZ ROSINA ALEJANDRA Y KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ. Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, que viene realizando el ciudadano RICHARD EDWIN DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Estado Zulia, fecha de nacimiento 20/08/1979, de 29 años de edad, casado, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.359, hijo de Ricardo Dulcey y Eva Avellaneda, residenciado sector 18 de Octubre, Quinta avenida, casa s/n, frente de la casa de las gorras, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-0789499:, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-5029-2008, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas RIVERO BOHORQUEZ ROSINA ALEJANDRA Y KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano RICHARD EDWIN DULCEY, y a la Defensora Pública Quinta, abogada NOIRALITH GONZÁLEZ URDANETA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 175-2010, y se oficia bajo el N° 491-2010. Notifíquese y Regístrese.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 491-2010.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY