Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y celebrada entre el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y la ciudadana JHONNA JOSEFINA BETANCOURT MANZANO, VÍCTIMA DEL PROCESO, y en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones contenidas en la parte motiva del presente fallo, y la advertencia al prenombrado imputado, que cualquier cambio de residencia o domicilio, lugar de trabajo o lugar de prestar servicio militar, deber.....