Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente de autos acusado NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA FUENMAYOR, en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SE ADMITE TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, Se ordena agregar EL ESCRITO presentado por LA DEFENSA a las actas, observándose que en el mismo la defensa especializada invoca cambio de la.....