"...este Juzgado declara sin lugar dicha oposición a la admisión de las pruebas presentadas por el mencionado demandado, y en consecuencia, niega la referida petición, toda vez que debe proceder a admitir las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 eiusdem, y sólo después de vencerse el lapso probatorio y el de observaciones a los informes a que se contrae el artículo 513 ibidem, pasará el Tribunal a dictar el correspondiente fallo. Y ASI SE DECIDE.-..."