JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 14-02-2005, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, en el expediente N° 21.820, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., contra los ciudadanos FADI MENDEZ BELMONA y NADIM ABIL MEN HAMED, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-