En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Jean Carlos Díaz, suficientemente identificado, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo Código. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, para que, en ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, pueda solicitar por ante el Tribunal de Ejecución, en estado de libertad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumpl.....