REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 17 de febrero del 2005.
194º y 145º

Juez Profesional: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. María de los Angeles Rodríguez.
Acusada: Rosa Isabel Hernández Velásquez, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio costurera, titular de la cédula de identidad nro. 10.197.682, nacida en fecha 26 de junio de 1962, de 42 años de edad, residenciada en la calle El Vigía, cruce con la Transmisora, casa nro. 19/110, El Poblado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensora: Ab. Tibisay Betancourt.
Delito: Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, la fiscal segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. María de los Angeles Rodríguez, presentó acusación contra la ciudadana antes identificada por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La acusada una vez impuesta de su derecho de no prestar declaración contra sí misma, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensora, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
La acusada al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Rosa Isabel Hernández Velásquez, fue detenida en fecha 15 de octubre del año 2004, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Nueva Esparta, Base Operacional nro. 01, amparados en la orden de allanamiento N° 167 de fecha 15 de octubre del 2004, quienes localizaron en la cocina de su residencia varios envoltorios de una sustancia, que al ser sometida a la experticia de ley por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar, resultó ser marihuana, con un peso neto de cuarenta y siete (47) gramos con doscientos veinte (220) miligramos. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción, la experticia botánica y toxicológica, suscritas por los expertos José Marcano y Mirian Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, declaración de los testigos presenciales de la incautación de dicha sustancia, ciudadanos José Jesús Blanca y Julio César Marín Márquez, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.375.826 y 17.110.415, respectivamente, y la declaración de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento Manuel Hernández, José González, Alberto Camejo, Francisco Brito y Mairet Soto.
Estas documentales, aunada a la declaración de la acusada, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Rosa Isabel Hernández Velásquez, es responsable en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual prevé:
“El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75, será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años. A los efectos de la posesión se tomarán en cuenta las siguientes cantidades: hasta dos (02) gramos, para los casos de posesión de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte (20) gramos, para los casos de cannabis sativa. En la posesión de otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el juez considerará cantidades semejantes de acuerdo a la naturaleza y presentación habitual de las sustancias. En ninguno de los casos se considerará el grado de pureza de las mismas.” (fin de la cita).
El delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 36 de la mencionada ley orgánica, prevé pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, no llegó a acreditarse la circunstancia de los antecedentes penales por parte del acusado, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en cuatro (04) años de prisión que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por cuanto la pena para el delito señalado por la representación fiscal no excede de los ocho años en su límite superior, se le rebaja en un cuarto, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de proporcionalidad, según el cual la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino, que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal, aplicando el juzgador la pena adecuada al daño social causado por el delito cometido, según sentencia nro. 070, del 26 de febrero del 2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quedando definitivamente en tres (03) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide. Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad a petición de la defensa, la cual consistirá en presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que, en ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, pueda la acusada solicitar por ante el Tribunal de Ejecución, en estado de libertad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Rosa Isabel Hernández Velásquez, suficientemente identificada, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Queda exonerada del pago de las costas procesales por ser la defensa gratuita. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva en el acto del debate oral y público. Publíquese esta sentencia y déjese copia para el archivo. Destrúyase por la vía de incineración la sustancia estupefaciente incautada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 17 días del mes de febrero del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2004-000465.

La secretaria

Abg. Merling Marcano
Asunto OP01-P-2004-000465.