Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 11 de Febrero de 2.004, introducido por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en casa Mía, relacionado con los ciudadanos ADA PASCUALA PRIOLO DE PINEDA y RAFAEL RAMON PINEDA QUINTERO, previamente identificados, referente al niño RENZO RAUL PINEDA PRIOLO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como Sentencia Definitivas, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.